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Sistema FiscalInformación sobre Uruguay.La interpretación de las leyes tributarias se basa en las normas establecidas por el Código Tributario. Ellas establecen que las normas fiscales deben interpretarse atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica. La jurisprudencia, a pesar de no ser fuente de derecho como en otros países, influye fuertemente en la resolución de casos similares y en las opiniones de la Administración fiscal. El sistema tributario uruguayo esta basado en la aplicación de impuestos indirectos, representando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) más del 50% de la recaudación y el Impuesto Específico Interno (IIMESI) aproximadamente un 20%. Por su parte, la recaudación de los impuestos directos, Impuesto a la Renta y al Patrimonio es mucho menos significativa respecto del total de la recaudación. Impuesto al Valor Agregado.El IVA es un impuesto que grava la circulación interna de bienes y servicios y las importaciones. La tasa básica del IVA es del 23% y existe una tasa mínima del 14% aplicable a productos de primera necesidad y medicinas, así como una serie de bienes y servicios exonerados del impuesto. Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS).El Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), grava las importaciones de bienes industrializados y las enajenaciones a cualquier titulo de dichos bienes, sean nacionales o importados, realizadas a organismos estatales, a las empresas y a quienes se encuentren incluidos en el hecho generador del IVA o del IMESI. Impuesto a la Renta.En Uruguay no existe impuesto al a renta personal. El Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) grava a la tasa del 35% las rentas de fuente uruguaya derivadas de actividades lucrativas, de naturaleza industrial, comercial y similar, realizadas por empresas. Las rentas derivadas de actividades agropecuarias están gravadas por el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA). La Ley establece que la actual tasa del 35% podrá bajar hasta el 30% a partir del 1 de enero del 2004. Impuesto al Patrimonio.El IP es un impuesto que grava los activos del país –deducidas ciertas deudas- al cierre del ejercicio económico anual con tasas del 1,5% para las empresas industriales, comerciales y agropecuarias, del 2,8% para los bancos y casas financieras y del 2% para el resto de las personas jurídicas. Las personas físicas, tributan el IP con tasas progresivas que varían del 0,7% al 3%, y que se aplican sobre el excedente de un mínimo no imponible individual de aproximadamente U$S 80.000, que se duplica para los matrimonios. Impuesto Específico a las ventas.El Impuesto Específico Interno (IMESI) representa entre el 27% y 29% de la recaudación fiscal por concepto de impuestos indirectos. Se impone sobre una gran gama de productos con tasas diferenciales. El impuesto grava la primera enajenación realizada por los productores o importadores de dichos productos en el mercado local. Las exportaciones no están gravadas. La tasa varía por cada artículo gravado y es fijada generalmente por el gobierno dentro de parámetros establecidos por la ley. Los bienes que están sujetos a tasas más elevadas, que puedan llegar hasta el 80%, son las bebidas alcohólicas, el tabaco, el combustible, lubricantes y otros productos derivados del petróleo. Otros bienes gravados como ser alcohol, bebidas gaseosas, cosméticos y vehículos propulsados a motor, están gravados por tasas que varían entre el 10% y el 30%. También los contribuyentes del IMESI serán contribuyentes del Impuesto de COFIS cuando enajenen bienes gravados por este impuesto. Actividades desarrolladas en el exterior.El IRIC grava solamente las rentas de fuente uruguaya, la cual es definida como la renta proveniente de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en territorio uruguayo. Centro de Operaciones Off-Shore.Las empresas de intermediación financiera que realizan exclusivamente operaciones Off-Shore (IFE), están exoneradas de IRIC e IP. Las sociedades anónimas financieras de inversión (SAFI) también están exoneradas de IRIC y pagan un único impuesto de 0,3% sobre su capital y reservas. Las Sociedades Anónimas comunes que realizan actividades de trading de mercaderías están sujetas a un régimen tributario preferencial, pagando IRIC a la tasa de 35% sobre el 3% del margen de ganancia. Zonas Francas.Las operaciones realizadas en Zonas Francas gozan de amplias exoneraciones tributarias, no resultando alcanzadas por tributos internos ni de comercio exterior. Declaraciones Juradas.El sistema tributario opera sobre la base de declaraciones juradas realizadas por el contribuyente las cuales pueden ser auditadas por el fisco. Los contribuyentes de IRIC e IP deben presentar las declaraciones juradas de dichos impuestos en formularios suministrados por la Dirección General Impositiva (DGI) dentro del cuarto mes siguiente al del cierre del ejercicio económico. En dicha fecha el contribuyente deberá abonar el saldo del impuesto liquidado una vez deducidos los anticipos mensuales efectuados durante el ejercicio. |