Novedades de la Ley 36/2002 sobre Nacionalidad
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Consulado de España en Uruguay.
Ante las múltiples consultas efectuadas en nuestras oficinas queremos hacer llegar a todos los descendientes de españoles residentes en este país, las novedades más importantes que ha incluido la nueva Ley 36/2002 de 8 de octubre, en materia de nacionalidad. Esta ley entrará en vigor el 9 de enero de 2003.
- Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España podrán optar por la nacionalidad española, sin límite de edad ni de tiempo. Aún siendo el padre o la madre fallecidos el tramite se podrá realizar.
- Los nietos de español o española, mayores de edad, porán solicitar la nacionalidad española por residencia legal y continuada en España de un año. Este expediente se instruye por el Encargado del Registro Civil del comicilio en España y se resuelve por el Ministerio de Justicia español. No es necesario que el padre o madre (es decir, el hijo de español) haya gestinoado previamente su nacionalidad.
- El término "residencia legal y continuada en España" supone:
- Entrar con el correspondiente visado de residencia y obtener el permiso de residencia, una vez en territorio español, de las autoridades españolas.
- Este visado debe ser solicitado en la Sección Visados de este Consulado General mediante la presentación de un compromiso de trabajo español, de las autoridades españolas.
- La expresión "continuada" significa que el solicitante debe permanecer en España desde su ingreso en territorio español hasta el momento de la concesión.
- Los interesados podrán obtener más información en la página WEB del Ministerio de Asuntos Exteriores español: www.mae.es
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